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Código Penal Artículo 457 ter Estado de Chiapas


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Código Penal Chiapas
Artículo 457 ter.

A quien transporte, comercie, procese, acopie o distribuya recursos forestales maderables y no maderables, en cantidades de cuatro metros cúbicos o inferiores en rollo o su equivalente, sin la autorización de la autoridad competente, se impondrá pena de prisión de cinco a doce años y multa de dos mil a veinte mil días de salario mínimo vigente en el Estado.

Se presumirá, salvo prueba en contrario, que la transportación, almacenamiento, distribución, comercialización o procesamiento de recursos forestales maderables, tienen fines ilícitos, cuando se realice de manera oculta o fuera del horario de las seis a las dieciocho horas, o la transportación se realice por ruta distinta a la señalada en la autorización correspondiente, en cuyo caso, se impondrá las penas previstas en el párrafo anterior.



Estado de Chiapas Artículo 457 ter Código Penal
Artículo 1 ...457 457 bis 457 ter 458 459 ...493

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